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CREE - Retención en la fuente

CREE - Retención en la fuente

El pasado 26 de abril de 2013 el Gobierno Nacional a través del decreto 862 adicionó una nueva retención sobre la renta para la equidad (CREE) que tuvo origen en la nueva reforma tributaria consagrada en la Ley 1607 de 2012. Por tal motivo Johnson Asociados expone los siguientes comentarios y consideraciones básicas para tener en cuenta.

1.   Vigencia
 
La retención en la fuente a título de renta para la equidad rige a partir del 1° de mayo de 2013.
 
Es necesario que las personas de tesorería, facturación, dirección financiera y encargadas de realizar las causaciones y los pagos tengan claridad sobre la nueva reglamentación.
 
2.   ¿Quiénes actuarán como agentes de retención?
 
Son responsables de practicar la retención en la fuente a título de CREE todos aquellos que de conformidad con los artículos 368, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario ostentan de dicha calidad:
 
  • Personas jurídicas que tengan o no la calidad de contribuyentes de dicho impuesto.
  • Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($ 781.470.000 año 2012).
  • Entidades de derecho público.
  • Fondos de inversión, de valores, fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
  • Consorcios y uniones temporales.
  • Sociedades de hecho.
Se excluyen como agentes de retención:
 
  • Personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes.
  • Comunidades organizadas.
  • Sucesiones ilíquidas.
3.   ¿Quiénes actuarán como autorretenedores?
 
Actuarán como autorretenedores quienes se encuentren autorizados para actuar como autorretenedores a título del impuesto sobre la renta, aquellos designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto.
 
Es importante tener presente que la autorretención a título del CREE deberá efectuarse sobre los ingresos que se perciban por parte del beneficiario, aún en el caso de que dichos ingresos provengan de personas naturales que no ostentan la calidad de agentes de retención. 
 
4.   ¿Quiénes son sujetos pasivos de retención en la fuente a título de CREE?
 
Son sujetos pasivos las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
 
No estarán sometidos a retención en la fuente a título de CREE los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declaradas como zonas francas y los usuarios industriales de bienes y servicios sometidos a la tarifa del 15%.
 
5.   Otros puntos de interés:
 
  • El decreto reglamentario no consagró cuantías mínimas para la aplicación de la retención en la fuente a título CREE, por lo que se entiende que los pagos o abonos en cuenta a partir de un peso estarán sometidos a dicha retención.
  • Las tarifas de retención en la fuente a título CREE del 0.30%, 0.60% y 1.50% se aplicarán de acuerdo con la actividad económica principal del sujeto pasivo, de conformidad con la resolución 139 de 2012.
  • Se deben expedir los certificados de retención en la fuente a título CREE, según como se indica en el artículo 381 del Estatuto Tributario, tal como se aplican para la retención en la fuente a título de Renta.
  • Los plazos para presentación y pago de las declaraciones se encuentran reglamentados en el artículo 4° del decreto 862 de 2013.
  • A partir del 1º de mayo de 2013, fecha a partir de la cual se implementa el sistema de retención en la fuente del CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta estarán exoneradas del pago de los aportes al SENA e I.C.B.F por los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 5.895.000 año base 2013).
 
A partir del 1º  de enero del año 2014 las personas Jurídicas empleadores estarán exoneradas de la cotización al régimen contributivo de salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993

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