Amnistia contenida en la ley 1739 de 2014, para pago de impuestos nacionales hasta Febrero 27 de 2014, Dian a traves de memorando 18 dian informa aspectos a ese respecto.
Amnistía tributaria para los agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y usuarios aduaneros hasta el 27 de febrero del año 2015.
La Dirección de Impuestos Nacionales DIAN, a través de su memorando número 18 del pasado 29 de enero de 2015 dio a conocer a todos los usuarios de la información tributaria su explicación acerca de la aplicación del parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014[1], en el cual especifica quiénes de los declarantes podrán acogerse al beneficio consagrado en dicho parágrafo; el plazo de hasta cuándo pueden los contribuyentes acogerse a tal beneficio; la exoneración del pago de sanciones y la liquidación de intereses hasta la fecha establecida para la aplicación de presentación y pago de las declaraciones que se darán como presentadas dentro del término; y los requisitos generales para los contribuyentes que quieran adherirse al beneficio mencionado con antelación.
Por consiguiente, la Firma de revisoria Fiscal Johnson Asociados los invita a estudiar con detenimiento el memorando número 18 emitido por la DIAN en la fecha antes descrita, y que se encuentra anexo a este comunicado, para que se acojan a la amnistía tributaria en caso de que haya lugar a hacerlo.
Ante cualquier inquietud, no dude en contactarnos.
[1]Parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014[1], el cual dicta lo siguiente: “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 27 (veintisiete de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.”
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