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Amnistia impuestos Nacionales hasta 27 de febrero de 2015

Amnistia impuestos Nacionales hasta 27 de febrero de 2015

Amnistia contenida en la ley 1739 de 2014, para pago de impuestos nacionales hasta Febrero 27 de 2014, Dian a traves de memorando 18 dian informa aspectos a ese respecto.

Amnistía tributaria para los agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y usuarios aduaneros hasta el 27 de febrero del año 2015.

La Dirección de Impuestos Nacionales DIAN, a través de su memorando número 18 del pasado 29 de enero de 2015 dio a conocer a todos los usuarios de la información tributaria su explicación acerca de la aplicación del parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014[1], en el cual especifica quiénes de los declarantes podrán acogerse al beneficio consagrado en dicho parágrafo; el plazo de hasta cuándo pueden los contribuyentes acogerse a tal beneficio; la exoneración del pago de sanciones y la liquidación de intereses hasta la fecha establecida para la aplicación de presentación y pago de las declaraciones que se darán como presentadas dentro del término; y los requisitos generales para los contribuyentes que quieran  adherirse al beneficio mencionado con antelación.

Por consiguiente, la Firma de revisoria Fiscal Johnson Asociados los invita a estudiar con detenimiento el memorando número 18 emitido por la DIAN en la fecha antes descrita, y que se encuentra anexo a este comunicado, para que se acojan a la amnistía tributaria en caso de que haya lugar a hacerlo.

Ante cualquier inquietud, no dude en contactarnos.

[1]Parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014[1], el cual dicta lo siguiente: “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 27 (veintisiete de febrero de 2015, serán beneficiarios  de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.”

 

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