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UVT 2015

UVT 2015

La UVT ( Unidad de valor tributario) fue fijada por la DIAN en $ 28.279, rige a partir del 1 de enero de 2015.

UVT
AÑO UVT $
2015 28.279
2014 27.485
2013 26.841
2012 26.049
2011 25.132
2010 24.555
2009 23.762

 

Unidad de Valor Tributario - UVT. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la Unidad de Valor Tributario - UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
 
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
 
Para el año 2014, el gobierno mediante la resolución 345 del 3 de diciembre de 2014 fijó la UVT aplicable a partir del 1 de enero de 2015 $ 28.279
 
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarías se expresarán en UVT.
 
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
 
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($ 100) o menos;
 
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($ 100) Y diez mil pesos ($ 10.000);
 
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($ 10.000).
 

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