A partir del 1 de Enero de 2014 inicia la aplicación del artículo 26 de Ley 1430 de 2010, relacionada con la no deducibilidad de los pagos en efectivo entre otras implicaciones.
Se llegó la hora de la aplicación parcial del la no deducibilidad de las operaciones no realizadas a traves de ciertos medios de pago y para ciertos contribuyentes acorde a una gradualidad. Norma arbitral y abusiva en beneficio del sistema bancario en Colombia.
El artículo 771-5. Adicionado. Ley 1430/2010, Art. 26. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.
PARÁGRAFO. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
Valor en pesos equivalentes del 2014: UVT $ 27.485 X 100.000 = $ 2.748.500.000
Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.
PARÁGRAFO 2. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 164. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
* Información del articulo 771-5 tomada estatuto triburario difital CETA.
Ingrese sus datos y un especialista se estará comunicando con usted.
Prohibida la copia o reproducción parcial o total de este sitio, Copyrigth 2018 - Todas las Marcas son Registradas y pertenecen a Todoventa.com®